Resumen: El jubilado en noviembre/19, padre de 2 hijos, solicitó complemento del art. 60 LGSS el 4/10/21, la esposa lo percibe desde 1/08/20. El JS concedió el complemento reclamado. TSJ revocó reconoce el complemento hasta la fecha que se le reconoce a la esposa. En cud el beneficiario cuestiona si el complemento de maternidad por aportación demográfica puede percibirse simultáneamente por los dos progenitores, y si debe abonarse al padre cuando comienza a percibirlo la madre porque se puede reconocer simultáneamente cuando se cumplan los requisitos legales. La Sala IV remite a su jurisprudencia rcud. 3821/22, 5492/22 y 661/24, teniendo en cuenta la STJUE de 12/12/19 C-450/18 que declaró contrario por discriminación al varón la regulación del art. 60 LGSS, la interpretación conforme al Derecho de la Unión, el reconocimiento a un progenitor del complemento por aportación demográfica no debe impedir al otro su percibo si reúne los requisitos legales, con fundamento en la interpretación de la norma y el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres porque restringir el beneficio a un sólo progenitor sin determinar a cuál corresponde y entender que los causantes son los menores desconoce la exigencias contributiva y acabaría actuando contra la aplicación igualitaria de la norma. El complemento puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración que el otro tenga derecho. Aplica la misma doctrina
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en sentencia de 12-12-2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS da una respuesta positiva, reitera doctrina y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora Procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado. El actor ha tenido que acudir a los tribunales para la obtención del complemento, por lo que tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado.
Resumen: El jubilado en 2020, padre de 2 hijas solicitó el 23/09/21 complemento de maternidad del art. 60 LGSS, se le deniega por el INSS y por el JS. El TSJ estimó parcialmente, reconoce el derecho al complemento y deniega la indemnización por daños y perjuicios por discriminación por razón de sexo. En cud el beneficiario se cuestiona el derecho a la indemnización por daños y perjuicios causados incluidas costas y honorarios por la discriminación una vez que el TJUE declaró la existencia de discriminación de la normativa nacional, la Sala IV remite a su STS 15/11/23 rcud 5547/22 que en aplicación de la STJUE 14/09/23, en que la Sala aprecia la discriminación por la actuación del INSS y fija (a tanto alzado) la reparación adecuada para compensar los daños de la discriminación en 1800€. Sostiene que la cuantía debe ser aplicada en el caso por los órganos judiciales cuando exista esta controversia. Entiende que permite una reparación integral, se está en presencia de un complemento de prestación y atiende a la zozobra moral como a las molestias materiales por acudir a la jurisdicción social, incluido si se presenta con asistencia de profesionales. Por analogía con la condena en costas considera que la compensación procede siempre que el varón fuera discriminado por resolución del INSS posterior a la STJUE 19/12/19 que declaró la discriminación de la norma nacional debiendo acudir a la jurisdicción social. Reconoce 1.500€ por ser lo pedido en demanda, evitando incongruencia extra petita.
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS, reiterando doctrina, da a tal cuestión una respuesta positiva, y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora y, en consecuencia, declara que procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado, todo ello en cumplimiento de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22.)
Resumen: La Sala desestima el recurso del INSS y declara que en aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 12 de diciembre de 2019, teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado, y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. Se cuantifica la indemnización con fines de homogeneidad y de seguridad jurídica en 1.800 euros, cantidad adecuada como compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio, y contrario al derecho de la Unión, de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres.
Resumen: La Sala desestima el recurso y declara que en aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 12 de diciembre de 2019, teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado, y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. Se cuantifica la indemnización con fines de homogeneidad y de seguridad jurídica en 1.800 euros, cantidad adecuada como compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio, y contrario al derecho de la Unión, de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres. Se desestima la reclamación de intereses.
Resumen: La Sala desestima el recurso en lo principal, y confirma la sentencia de instancia, salvo en lo relativo a la entidad responsable, que es la Mutua codemandada, sentencia de instancia que a su vez estimó demanda en que se reclama el reconocimiento de complemento por maternidad, sobre prestación de incapacidad permanente, con efectos de la fecha del hecho causante, desestimando la excepción de prescripción opuesta, basándose en la conexión entre el complemento que se reclama y la pensión sobre la que se proyecta, en cuanto a reconocimiento y dinámica de la prestación, y dada la imprescriptibilidad del derecho al complemento, impidiendo que la concreta fecha de solicitud pueda constituir un obstáculo jurídico para el reconocimiento del derecho.
Resumen: Se ha reconocido en la instancia el complemento de pensión de jubilación en el importe del 5% de la cuantía inicial de la pensión de jubilación, y la entidad gestora recurre señalando que es apreciable la excepción de prescripción del complemento alegando que desde la fecha del hecho causante de la jubilación 31-3-16 hasta que el actor presentó al INSS el 7-5-21 el escrito solicitando el complemento de maternidad, ha transcurrido el plazo de prescripción de 5 años de las prestaciones. La Sala desestima el recurso y para ello transcribe la STS de 29-5-2024 rcud 1192/23.
Resumen: Conflicto Colectivo: en la instancia la parte actora solicitaba la nulidad de la interpretación que del art. 44.2 del convenio colectivo de T-SYSTEMS ITC IBERIA había realizado la comisión paritaria del convenio, entendiendo que la interpretación superaba las facultades que asisten a la comisión paritaria y el resultado suponía más una negociación que una mera interpretación de la norma convencional. La sentencia de la AN desestimó la demanda e impuso una multa al sindicato por mala fe y temeridad procesal. Recurrida en casación ordinaria el recurso es desestimado confirmándose lo decidido en la instancia, en cuanto al fondo por considerar que la interpretación que hizo es correcta y las personas trabajadoras cuyo tiempo de trabajo sea inferior al año del devengo con motivo de los derechos reconocidos en el art. 37, 45.1 c), d) y e) y 48.4 del ET, así como del art. 62 y Anexo VI del CC, devengan el concepto retributivo en cuestión como si su prestación de servicios hubiese sido a tiempo completo o sin la suspensión de servicios provocada por los citados permisos, y por otro, se confirma la multa, por entender el Alto Tribunal, que la demanda rectora de este procedimiento no tuvo por objetivo velar por los intereses de los trabajadores, los cuales ya quedaban protegidos por la citada interpretación, sino otros ajenos a los mismos, y en concreto por recuperar un protagonismo sindical que no detenta desde que decidió el sindicato actor no suscribir el convenio colectivo.
Resumen: Tras serle administrativamente reconocido (en el año 2024, con efectos de 2016) el complemento de pensión de jubilación que inicialmente se le había denegado por prescripción del derecho, presentó el beneficiario demanda solicitando indemnización de 1.800 € por vulneración de DF; que Juzgado desestimó por carencia sobrevenida del objeto. Pretensión (resarcitoria) que se reitera alegando discriminación por razón de sexo. Se remite la Sala a un pronunciamiento anterior en el que expresamente se invocaba la del Alto Tribunal que cita y que ha venido a reconocer el derecho de un hombre a obtener del INSS una indemnización derivada de la vulneración del DF a no ser discriminado, como consecuencia de que le niega el complemento tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019; que consideró discriminatoria por razón de sexo la regulación de la LGSS. Discriminación a la que se atribuye la condición de autónoma y ligada a dicha actuación denegatoria de la entidad gestora; a cuyo efecto fija la reseñada indemnización por los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el solicitante que vio denegada su petición: con su actuación el INSS generó un perjuicio que siendo el mismo para todos los afectados debe ser éste indemnizado en cuantía idéntica para todos ellos. No Concurre el efecto preclusivo de CJ respecto a la acción ejercitada pues las demandas para el reconocimiento del derecho a la percepción del complemento de maternidad se interpusieron con anterioridad a la del TJUE.