Resumen: Sostiene esta sentencia que el complemento para la reducción de la brecha de género previsto en nuestro legislación nacional debe ser interpretada conforme a la jurisprudencia del Derecho de la Unión Europea que establece la prohibición de discriminación. Por tanto los varones, si se dan las circunstancias y requisitos necesarios, también deben ser acreedores al complemento para la reducción de la brecha de género en el supuesto de dedicación a la familia.
Resumen: Sostiene esta sentencia que el complemento para la reducción de la brecha de género previsto en nuestro legislación nacional debe ser interpretada conforme a la jurisprudencia del Derecho de la Unión Europea que establece la prohibición de discriminación. Por tanto los varones, si se dan las circunstancias y requisitos necesarios, también deben ser acreedores al complemento para la reducción de la brecha de género en el supuesto de dedicación a la familia.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por la parte actora frente a la resolución de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en litigio sobre complemento de maternidad vinculado a una pensión de incapacidad permanente total. El Juzgado de lo Social reconoció el complemento del 5 % con efectos desde el 18-05-2016; la Sala de suplicación lo revocó por prescripción quinquenal (art. 53 LGSS). La parte recurrente denunció infracción de los arts. 53 y 60 LGSS y 1969 CC e invocó como contraste una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 26-07-2023. El Tribunal Supremo aprecia la contradicción del art. 219 LRJS y, conforme a la doctrina del Pleno (SSTS 322/2024 y 324/2024) y posteriores, declara que el complemento por aportación demográfica es imprescriptible, cualquiera que sea la pensión, y que sus efectos económicos se retrotraen a la misma fecha que la pensión principal; no procede aplicar la retroactividad limitada del art. 53 LGSS ni la restricción de tres meses. Con apoyo en la STJUE 12-12-2019 (C-450/18) y en la interpretación del art. 60 LGSS a la luz de la Directiva 79/7/CEE, estima el recurso, casa y anula la sentencia del TSJ de Aragón, desestima el recurso de suplicación del INSS y confirma íntegramente la sentencia de instancia, sin especial pronunciamiento sobre costas.
Resumen: La Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestima el RCUD interpuesto por el actor dejando firme la sentencia de suplicación que, aunque reconoció el derecho del demandante a percibir el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS desde la fecha inicial de su pensión, dejó sin efecto la indemnización de 330 euros por daños morales que el juzgado había concedido. El Alto Tribunal analiza si es posible que los tribunales otorguen de oficio una indemnización por vulneración del derecho a la igualdad cuando dicha pretensión no fue incluida en la demanda pese a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social continuara denegando el complemento a los hombres tras la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 que declaró discriminatoria la normativa entonces vigente. Concluye que no existe contradicción entre la sentencia recurrida y la citada como contraste porque en ambas se niega la indemnización precisamente por no haber sido solicitada. Asimismo, reitera que en fases procesales extraordinarias (suplicación y casación) no puede introducirse una pretensión nueva que altere sustancialmente el objeto del litigio. En consecuencia, al no concurrir el requisito de contradicción exigido por el artículo 219 LRJS, el recurso se desestima.
Resumen: La Sala IV reitera doctrina y declara que no resulta aplicable el complemento de maternidad por aportación demográfica a una pensión de jubilación anticipada voluntaria causada bajo la vigencia del art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social, antes de la modificación operada por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. Argumenta que el ATC 114/18 no encontró tacha de constitucionalidad del precepto puesto que la diferencia introducida por el legislador entre los supuestos de jubilación anticipada voluntaria e involuntaria tiene una justificación objetiva y razonable y con amparo en la sostenibilidad del sistema y su proporcionalidad por ser un complemento de pensión. El TJUE declaró la norma contraria a la Directiva 79/7 y el propio TS no apreció aplicable la perspectiva de género como herramienta hermenéutica, considerando que carecía de sentido esa invocación al caso, igualmente quedó descartada la ilegalidad del Derecho de la UE por STJUE de 12/05/21, C-130/20, sin apreciar vinculación al sexo ni lesión de la Directiva. Descartó también que fuera aplicable retroactivamente el RD-Ley 3/21 al no excluir la jubilación voluntaria, recoge una previsión para pensión causadas antes y por la diferencia de los complementos.
Resumen: La Sala IV estima el recurso del trabajador y en consecuencia la demanda en tutela de derechos fundamentales y libertades pública (discriminación por razón de sexo) -pensión de jubilación, complemento por maternidad- interpuesta declarando su derecho a percibir el complemento de aportación demográfica con fecha de efectos 10/2/2016. La cuestión suscitada se centra en determinar la fecha de efectos económicos del reconocimiento de dicho complemento a un varón, tras la sentencia del TJUE que declaró que la norma por la que se reconocía sólo a las mujeres (artículo 60 LGSS, en su redacción original) se opone a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, por constituir una discriminación por razón de sexo. La Sala IV reitera doctrina señalando que la fecha de efectos de reconocimiento al progenitor (hombre) que la solicitó con posterioridad a ese pronunciamiento es la de la fecha de la solicitud de la pensión. Por aplicación de los principios de interpretación conforme del Derecho de la Unión, de cooperación leal y de efecto útil, el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 de la LGSS.
Resumen: La Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestima el RCUD interpuesto por el actor dejando firme la sentencia de suplicación que, aunque reconoció el derecho del demandante a percibir el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS desde la fecha inicial de su pensión, dejó sin efecto la indemnización de 500 euros por daños morales que el juzgado había concedido. El Alto Tribunal analiza si es posible que los tribunales otorguen de oficio una indemnización por vulneración del derecho a la igualdad cuando dicha pretensión no fue incluida en la demanda pese a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social continuara denegando el complemento a los hombres tras la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 que declaró discriminatoria la normativa entonces vigente. Concluye que no existe contradicción entre la sentencia recurrida y la citada como contraste porque en ambas se niega la indemnización precisamente por no haber sido solicitada. Asimismo, reitera que en fases procesales extraordinarias (suplicación y casación) no puede introducirse una pretensión nueva que altere sustancialmente el objeto del litigio. En consecuencia, al no concurrir el requisito de contradicción exigido por el artículo 219 LRJS, el recurso se desestima.
Resumen: Para resolver el debate la Sala IV reitera jurisprudencia (STS 977/2023 de 15 de noviembre, Rcud. 5547/2022) según la cual, la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22) resuelve cuestiones prejudiciales relativas al mismo problema que aquí se examina, tratándose de una solicitud de concesión de un complemento de pensión, presentada por un afiliado de sexo masculino, que ha sido denegada por la autoridad competente en virtud de una norma nacional que reserva la concesión de dicho complemento a las afiliadas de sexo femenino, y dándose la circunstancia de que esa norma constituye una discriminación directa por razón de sexo, el órgano jurisdiccional nacional, que conoce de una demanda presentada frente a esa resolución denegatoria, debe ordenar a dicha autoridad no solo que conceda al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también que le abone una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación. En aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad regulado en el artículo 60 LGSS, en su versión anterior a la entrada en vigor del RDL 3/2021, de 2 de febrero, y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo.
Resumen: La Sala estima el recurso y la demanda y declara que en aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 12 de diciembre de 2019, teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado, y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. Se cuantifica la indemnización con fines de homogeneidad y de seguridad jurídica en 1.800 euros, cantidad adecuada como compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio, y contrario al derecho de la Unión, de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, desestimando demanda sobre indemnización por vulneración del derecho fundamental a no sufrir discriminación por razón de sexo, que el demandante dice haber sufrido con motivo de la reclamación del complemento de maternidad, vulneración que en este caso no existe porque el INSS no dictó Resolución denegando el complemento, sino que se produjo un mero retraso en resolver que propició la posibilidad de que el demandante acudiera a la vía judicial, precipitadamente, por hacerlo antes de que expirara el plazo para resolver la reclamación previa, también presentada antes de tiempo, y de que se abriera la vía judicial. El reconocimiento del complemento no ha precisado un pronunciamiento judicial, pues deriva de una resolución administrativa expresa que, si se dictó una vez presentada ya la demanda, es porque ésta, como ya hemos apuntado, se interpuso antes de tiempo. Lo acontecido en este caso evidencia que, cuando el demandante interesó el complemento, el INSS ya había abandonado la práctica administrativa consistente en continuar denegando el complemento a pesar de la jurisprudencia europea que disponía lo contrario obligando así al interesado a hacer valer su derecho al complemento en vía judicial, que es el presupuesto del que surge el derecho al resarcimiento o indemnización de los perjuicios sufridos.
